El costo de la escritura se conforma de una suma de conceptos, en su gran mayoría impuestos y tasas, que se abonan al registro de la propiedad inmueble, a ARBA (o ente recaudador de la provincia que corresponda) y al Colegio de Escribanos, y asciende según la normativa vigente hoy a un 8% y un 15% de la valuación fiscal del lote, que dispone la Provincia para la transferencia de cada lote. Es importante aclarar que el costo de la escritura, según lo que dispone la ley, se calcula sobre la base de la valuación fiscal dispuesta por la Provincia para el lote y no sobre su valor comercial.
Las escrituras de la primera adjudicación de dominio en nuestros proyectos se deberán realizar necesariamente ante el escribano que designe Eidico, en su carácter de desarrollador en cada emprendimiento. Nos reservamos esta facultad por motivos de seguridad y protección para el emprendimiento, ya que es la forma en la que podemos supervisar el proceso, logrando acelerar al máximo los tiempos y evitando errores, inconvenientes y dilataciones para todo el conjunto de los beneficiarios, que podrían perjudicarse de darse una actuación descoordinada de una gran cantidad de escribanías diferentes.