Dentro de las ventajas podemos mencionar que los diversos componentes de la inversión ingresan al proyecto a su costo real de mercado, con una gran economía de escala, por lo que el suscriptor accede a un bien en condiciones de costo inmejorables. Este valor inicial o de lanzamiento es por lo general significativamente inferior al de otras propuestas en la zona que, si bien son perfectamente comparables, se desarrollan por el esquema tradicional o ya están entregadas. Esto ha generado históricamente una fuerte revalorización del proyecto a medida que las obras avanzan. Otra de las ventajas es que la suscripción de un alto porcentaje de los lotes quita toda especulación comercial, el barrio nace siendo exitoso. A su vez, la inversión del barrio está comprometida por muchos pequeños inversores, no depende de un solo bolsillo. Esto obviamente disminuye significativamente el riesgo financiero.
Como ya mencionamos, en cuanto se comienzan las inversiones, habitualmente se da una valorización del emprendimiento que se va incrementando con el avance de las obras. Eidico actúa solamente como administrador de los fondos y, como tal, no tiene participación en la ganancia que se genera. Esta valorización se debe, en gran proporción, a la opinión del mercado que lo percibe como un proyecto exitoso. La diferencia entre este valor de mercado y el costo original es la utilidad que le corresponde al suscriptor por haber asumido el rol de emprendedor con los riesgos inherentes. No obstante, hay una parte de este incremento de valor que no debe interpretarse como ganancia, y que justamente cubre el mencionado ajuste de costos.
GANANCIA DEL SISTEMA AL COSTO = VALOR DE MERCADO – (COSTO PRESUPUESTADO + AJUSTES) |
Resulta importante aclarar que las obras a ser desarrolladas no implican una obligación de realización sino el objetivo a lograr. La obligación de EIDICO se ha descrito como la de aplicar los fondos recibidos a la realización de las obras presupuestadas, por lo tanto, cualquier desfasaje en sus costos, o en la recaudación de los fondos necesarios para su realización, no implican un incumplimiento de EIDICO.
También queremos señalar que el fin es lograr el objetivo común preestablecido entre todos los participantes del emprendimiento inmobiliario; el objetivo común prevalece frente a cuestiones individuales que ceden sus derechos frente al resto. Este es el principal criterio por el cual EIDICO toma sus decisiones en representación de sus mandantes, sumado a la experiencia que 15 años de trayectoria nos avalan.
No se encuentran incluidos entre los gastos presupuestados los correspondientes a los costos del trámite de aprobaciones y subdivisión (entre otros, los gastos corresponderán a cesión de tierras, derechos de construcción mínimos municipales, plano de subdivisión y registración, etc). Teniendo en cuenta que tales costos corresponden a tasaciones, visados o sellados frente a organismos públicos, estos son actualizados en forma periódica por tales organismos, y es por ello que no resulta posible presupuestarlos de antemano. Tales gastos se informarán y liquidarán a medida que ocurran, en forma separada de las cuotas de obras, y deberán ser oportunamente abonados por cada uno de los titulares de derechos sobre los lotes.
Al igual que en el caso del trámite de subdivisión, tanto el impuesto inmobiliario provincial como las tasas municipales (alumbrado, barrido y limpieza), no se encuentran presupuestadas, y serán oportunamente informados, liquidados y sacados al cobro a medida que ocurran, al igual que cualquier otro impuesto que correspondiere pagar al emprendimiento.
Cuando el emprendimiento esté en condiciones de ser escriturado ante el escribano que el Desarrollador designe, los propietarios deberán abonar todos los gastos e impuestos para poder acceder a la adjudicación del dominio pleno de su lote (escrituración o trámite que corresponda), entre ellos, los gastos notariales, honorarios de escribano y aportes de dicha escritura, el impuesto de sellos y cualquier otro gasto o impuesto que pueda corresponder.
Dentro de los términos de provisión de servicios (luz, gas, agua, etc.) resulta claro que las obras a realizar refieren a infraestructura en orden para recibir la prestación del servicio, pero no la prestación del servicio en si mismo, lo cual depende de las empresas prestatarias y de sus condiciones en relación con la mayor o menor posibilidad de conectarse a la red en cuestión.